El consultante adquirió un inmueble hace años que se encontraba previamente arrendado. El arrendatario suscribió subrogación del contrato de arrendamiento con el consultante prorrogando su estancia en la vivienda durante varios años. Una vez finalizado el consultante pasa a ocupar la vivienda y reside en ella durante un plazo superior a tres años. Transmite esta vivienda obteniendo una ganancia patrimonial y con el importe obtenido reinvertirá en una nueva que se convierta en su habitual. Si la vivienda transmitida ha alcanzado la consideración de habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF. V0698-26 de 30-03-2026
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