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IRPF. Residente en Portugal con trabajo remoto para empresa con sede en España.

La consultante, española y residente en España, trabaja para una empresa con sede en España (trabajo por cuenta ajena como programadora informática). La empresa le permite ejercer el trabajo de forma remota. Aprovechando dicha flexibilidad, la consultante se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde su futuro domicilio en Portugal. Acudiría a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales. Añade que es soltera y sin hijos.

Residencia fiscal de la consultante y dónde estaría obligada a tributar. ¿La empresa española estaría obligada a retenerle sobre su salario?

V2334-24 de 11/11/2024

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