La consultante es propietaria de un inmueble que se encuentra arrendado. Se está planteando la posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble, utilizando para ello la totalidad de un nuevo préstamo que le ofrece otra entidad bancaria, el cual tiene mejores condiciones. Este cambio le generaría una serie de gastos: comisiones bancarias por cancelación anticipada, de notaría y registro, así como por la tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo. Si dichos gastos tendrían la consideración de gastos de financiación y por lo tanto serían deducibles a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario. V2165-24 de 09/10/2024
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