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Tributación indemnización tras cese de actividad

Por sentencia judicial de 12 de mayo de 2023 se condena a la empresa a la que había adquirido diez camiones el consultante a abonarle el 5% del precio de adquisición de cada uno de los vehículos, más los intereses legales desde las fechas de la adquisición de cada uno de ellos. Recurrida la sentencia por la parte condenada, se insta la ejecución provisional, ejecución que se lleva a cabo por auto judicial de 17 de julio de 2023 "por importe de 80.779,39 € euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 24.233,00 € euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación".

Teniendo en cuenta que ya había cesado en la actividad en 2022, pregunta sobre la tributación en el IRPF.

V1745-24 de 16/07/2024

Sostiene el consultante: "soy un afectado del CARTEL DE CAMIONES a nivel europeo, (...). Se ha ganado el juicio y ahora me tienen que "devolver/indemnizar" el sobrecoste mas los intereses desde el momento de la compra de los vehículos. Yo cesé mi actividad económica en 2008, actualmente no tengo actividad económica, cobro subsidio de desempleo".

"Saber como tributar el dinero que recibiré tanto del sobrecoste como de los intereses".

V1750-24 de 17/07/2024

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