El consultante tiene la intención de formalizar un contrato de cuentas en participación con el titular de una oficina de farmacia, en virtud del cual realizaría una aportación de capital, recibiendo a cambio una participación en los resultados de la actividad que desarrolla la farmacia. La aportación de dicho capital le daría derecho a la percepción del 25 por ciento de los resultados de la actividad. Y en caso de producirse una venta de la farmacia, el consultante únicamente tendría derecho a la devolución del capital aportado más el 25 por ciento de los resultados obtenidos hasta el momento de la venta, sin tener en cuenta el posible beneficio o pérdida obtenido con motivo de la propia venta. Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante. V1744-24 de 16/07/2024
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