En lo que se refiere a la cuestión consultada, el consultante manifiesta que adquirió por herencia de su padre, fallecido en 1981, la vivienda en que reside desde 1957, habiendo aceptado la herencia de su padre en 2022. Ha vendido dicha vivienda recientemente, a una edad superior a los 65 años. Momento en que debe entenderse adquirida la vivienda, a efectos del cumplimiento del requisito de residencia en la misma durante al menos tres años, para la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta. V1586-24 de 01-07-2024
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