IRPF. Reducción sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario. El beneficio fiscal se contempla en función del destino dado al inmueble que debe ser el de satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario. Se considera que el reclamante tiene derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda habitual aun cuando el contrato sea de arrendamiento por habitaciones, independientemente de que la duración de los mismos sea por meses, puesto que el destino de la vivienda es el de residencia habitual de los arrendatarios, cuando además, se ha pactado la posibilidad de prórroga de los mismos. Resolución TEAR 28/22382/2023/00/00 de 28/05/2024
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