En 1985, el consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, adquieren la que fue su vivienda habitual hasta 2014, año en el que se divorcian. Así, en virtud de la sentencia judicial de divorcio se atribuye el uso de la vivienda a la ex cónyuge del consultante y a sus hijos, por lo que este se traslada a una vivienda de alquiler. En la actualidad, se plantean la venta de la referida vivienda. El consultante tiene más de 65 años de edad. Si a efectos de la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la LIRPF la referida vivienda tiene la consideración de vivienda habitual. V2588-23 de 27/09/2023 La consultante y su ex cónyuge se divorciaron en el año 2017 y el convenio regulador adjudicó la vivienda que tenían en propiedad a la consultante y sus hijos, viéndose obligado su ex marido a trasladarse a una vivienda en régimen de arrendamiento. Están barajando dos posibilidades, bien vender la vivienda en una fecha próxima y el ex marido reinvertir su importe obtenido en una nueva vivienda habitual, o bien esperar a la fecha en que este cumpla 65 años y entonces enajenar la vivienda en propiedad. Si la vivienda, en el caso de su ex cónyuge, tiene la consideración de habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión o la exención del artículo 33.4.b) V2742-23 de 09/10/2023
|