A efectos sancionadores no se puede fundar la existencia de la infracción tributaria en la mera referencia al resultado de la regularización practicada porque el mero resultado no constituye per se infracción tributaria. La conformidad de la empresa con la regularización de la liquidación es un indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones tributarias por lo que no hay culpabilidad. SAN 4264/2021
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