Se fija como jurisprudencia la de que, siendo evidente que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el art. 51.6 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley. STS 3741/2020 de 05/11/2020
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