Exención del pago de las cuotas del RETA como consecuencia de la aplicación del art. 17 del RD Ley 8/2020 e incidencia en el IRPF.
Debe considerarse como una renta a efectos del IRPF y si deben considerarse a su vez el importe de las cuotas exentas como gasto deducible, y en su caso como rendimiento de trabajo satisfecho por la sociedad.