La consultante es propietaria de un local comercial, y lo tiene alquilado como tienda de ropa. Con motivo del estado de alarma por la epidemia de COVID-19, este comercio está cerrado y en consecuencia no va a cobrar de momento el mes de abril. Tributación en el IRPF y en el IVA. V1553-20 de 22/05/2020
|