El consultante se encuentra incluido en un procedimiento de despido colectivo. Estando prevista la extinción de su relación laboral con fecha 30 de septiembre de 2019, recibió la indemnización por despido el 20 de septiembre del mismo año. Con posterioridad, y antes de la finalización del mes de septiembre, la empresa le comunicó el aplazamiento de su salida al 31 de marzo de 2020. Tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) del Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. V0771-20 de 01/06/2020
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