El consultante y su esposa son propietarios de una estación de servicio que venían explotando desde 1967. En 1989 arriendan la industria a una entidad por un período de 25 años. En 1996 la arrendataria decide de forma unilateral rescindir el contrato, lo que motiva que el consultante acuda a un arbitraje (sistema establecido en el contrato para resolver las controversias), dictándose laudo que declara la vigencia, validez y exigibilidad del contrato. La arrendataria siguió pagando las rentas hasta la finalización del contrato y procedió al cierre de la estación de servicio. Finalizado el contrato (3 de noviembre de 2014) se realiza la entrega de llaves al arrendador en presencia de un notario, que levanta acta del estado en que se entregan las instalaciones. Por laudo arbitral de 18 de noviembre de 2016 se establece una indemnización en favor del consultante de 224.020,54€, cuantía que parte del valor de reposición de la obra civil y de las instalaciones, minorado en la depreciación correspondiente al uso y transcurso del tiempo. Además se fija una indemnización por lucro cesante de 42,85€ diarios desde el 4 de noviembre de 2014 hasta la fecha de pago. V3147-17 de 05/12/17
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