El consultante adquirió en escritura pública en 2008 unas participaciones sociales de una mercantil cuyo objeto era la gestión de una planta fotovoltaica, financiando su compra con un préstamo concedido por la entidad bancaria dónde trabajaba y que había financiado asimismo la inversión de la planta fotovoltáica. Teniendo en cuenta que la operación de compra y su financiación estaban vinculadas a la condición de empleado de la entidad bancaria, se acordó una opción de compra a favor del banco y una opción de venta a favor del consultante para el caso de que éste dejara de ser empleado, estableciéndose un precio para la opción consistente en el importe vivo, en el momento de su ejercicio, del préstamo concedido por el banco al consultante para adquirir las participaciones. En 2015 se procede a la venta de las participaciones a la entidad bancaria absorbente del banco donde había trabajado el consultante (hasta mayo de 2013), ejerciendo el banco la opción de compra existente en los contratos de compraventa y financiación, siendo el precio de venta inferior al de adquisición. Según indica el consultante, la entidad bancaria le imputa en 2015 unas retribuciones del trabajo por la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado estimado por el banco, practicándole una retención. ¿ Es correcta la consideración de la existencia de la referida retribución.? V2723-17 de 24/10/2017
|