Empresas situadas en zonas turísticas que realizan su actividad durante un determinado periodo del año, que en algunos casos es inferior a 180 días al año, siendo esta práctica habitual durante cada temporada turística. En bastantes casos estas empresas están acogidas al método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, también al régimen especial simplificado del IVA. V 0904-17 de 11/04/2017
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