La consultante despidió, por causas objetivas, a un grupo de trabajadores, satisfaciendo la indemnización por despido legalmente establecida. Los trabajadores pasaron a trabajar por cuenta ajena para otra empresa que no se encontraba vinculada con la consultante. Antes del transcurso de tres años se produce la reincorporación de una parte de los trabajadores despedidos inicialmente. Si el hecho de que se vuelva a contratar al trabajador, dentro de los tres años siguientes a su despido, se consideraría como que no ha habido efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF. En el supuesto en el que se considere no se ha producido desvinculación efectiva, aplicación de la reducción del 40% contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF. V0745-17 de 23/03/2017
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