La consultante suscribió un contrato de alquiler de vivienda habitual en octubre de 2008, por el que ha practicado la correspondiente deducción. Este contrato, incluyendo prórrogas legales, podría durar hasta 8 años, momento en el que, con la conformidad del arrendador, que ha accedido, entraría en tácita reconducción, aplicándose la normativa civil. Si podría seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. V0642-17 de 14/03/2017
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